"EL CONFLICTO DE INTERÉS: EL OTRO LADO DEL MOMENTO"
- Patricio Patiño
- 23 feb 2015
- 3 Min. de lectura
Por Miguel Ángel Méndez
@MikeMM86
El pasado 3 de febrero, el presidente Enrique Peña Nieto sorprendió a pocos y extraños con la resucitación al tercer año de, la entonces olvidada, Secretaría de la Función Pública (SFP), y más aún con el nombramiento de un titular, luego de que durante los últimos tres años se encontraba un encargado del despacho.
Virgilio Andrade, quien hasta ese día fungía como titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, fue elegido para encabezar a la resucitada dependencia con la visión, de acuerdo a Peña Nieto, de "emprender una lucha contra la corrupción y fortalecer la legalidad y cerrar espacios a la corrupción". Durante el acto de nombramiento, el titular del Poder Ejecutivo, a través de consoladoras palabras, afirmó que el Índice de Percepción de la Corrupción publicado en 2014 por Transparencia Internacional nos otorga una calificación de 35 en una escala de 0 a 100, la cual se ha mantenido por dos décadas.
La corrupción, señala Enrique Peña, es un problema para todos los países y que trasciende también como tema de carácter cultural, pero eso no impide en tomar medidas fuertes y decididas; sin embargo, durante el discurso, Peña mencionó un tema que es el argumento central y principal problema en áreas de la Administración Pública: el conflicto de interés.
¿Qué es el conflicto de interés? Es una acción considerada como la anteposición de un interés personal de un servidor público, en el que olvida las responsabilidades y las necesidades; esta figura mora en actividades que pueden convertirse en beneficios sociales, políticos, económicos, personales e incluso pueden llegar a ser actos fuera de la Ley. Estos puntos fueron olvidados.

Durante el discurso del pasado martes, el presidente aseguraba que México buscará adoptar un enfoque moderno, que garantice la elaboración de políticas públicas efectivas para que la toma de decisiones no sea vulnerada por intereses privados; sin embargo, comenzar esta utopía requiere de los instrumentos jurídicos y cómo éstos no podrán interferir en actividades legalmente establecidas como el cabildeo.
Con alusión al artículo 8, párrafo XII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Peña Nieto quiso justificar las acusaciones que giran entorno a los contratos públicos por 76,000 millones de pesos que se le adjudican al mandatario para con el Grupo Higa; en dicho artículo se precisa que existirá un conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios interfieran con el desempeño imparcial de un servidor público; sin embargo, en una contradicción, el presidente afirmó que nuestro país no cuenta con los instrumentos para determinar con claridad cómo se incurre en un conflicto de interés.
Antes de finalizar su discurso, Enrique Peña Nieto pretendió dar un golpe de timón presentando un decálogo de ocho acciones, que espera se cumplan a la brevedad; acciones como la entrega de declaración patrimonial de manera anual, la creación de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, el análisis y profundidad de los actuales códigos de ética, la Ventanilla Única Digital, publicar la lista de proveedores sancionados por el Gobierno Federal y ampliar los mecanismos de colaboración con el sector privado en materia de transparencia y combate a la corrupción; éstas como aportaciones innovadoras que su administración.
Lamentablemente las reformas constitucionales que permitan tipificar desde la Ley Suprema (la Constitución) esta clase de problemas como el conflicto de interés, se quedarán en el tintero de las ideas legislativas, o podrán convertirse en propaganda electoral; la reestructura jurídica que ayude a imponer medidas más fuertes a los servidores públicos tiene que venir constituida no sólo con hablar del delito, sino también del castigo y, del encargado de ejecutar las sanciones. Y yo sé que por estos problemas, no se puede aplaudir.