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"RETOS A UN SIGLO DEL SUELO SOCIAL"

  • Patricio Patiño
  • 17 feb 2015
  • 4 Min. de lectura

Juan Manuel Navarrete Alvarado

Twitter: @Juanmnaval

A principios del presente año, se conmemoró la promulgación de la ley agraria del 6 de enero del 1915. En una ceremonia presidida por el jefe del Ejecutivo, señaló que el Gobierno de la República es aliado de los campesinos y está empeñado en generar mejores condiciones de vida para quienes habitan el medio rural. Pero en ese nicho del suelo rural, es donde precisamente se han dado mayores retrasos y carencias al desarrollo en la mayor parte del país.


La ley agraria desde su promulgación ha sido el instrumento jurídico orientado en uno de sus principales aspectos a regular todo lo relacionado con el suelo social, al hablar de suelo social nos referimos a las grandes extensiones de suelo que se entregaba a los miembros de un núcleo social, que compartían geografía, costumbres y formas de organización[1], esto con el afán de propiciar el medio adecuado para que los campesinos pudieran gozar y disfrutar del uso de sus tierras; para fines de agricultura, de ganadería, habitacionales y de convivencia social. El ejido compartía además de lo antes mencionado, un régimen jurídico de suelo distinto al de las propiedades particulares. Como la misma ley agraria lo señala, la propiedad ejidal y comunal tienen una característica específica, se otorgaban en propiedad a los núcleos beneficiados, siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables[2], es decir, no se podían enajenar, ceder, arrendar, hipotecar o gravar en todo o en parte, ya que su destino era el sostenimiento de los miembros del núcleo, y que trabajaran personalmente la tierra.


Art (LEY AGRARIA DE 1915).jpg

Cabe mencionar que los contratos de cesión de derechos parcelarios que actualmente se llevan a cabo, son válidos en cuanto al acto de cambiar la titularidad de quien detenta esos derechos parcelarios, sin alterar el uso de suelo.


Lo anterior ha ido llevando poco a poco a los titulares de derechos parcelarios y a sus familias que habitan estos terrenos, a construir sus viviendas y arraigarse a este suelo al que tienen acceso, sin tomar en cuenta un sinnúmero de factores que impiden e irán obstaculizando su desarrollo pleno y el acceso a los bienes y servicios que el Estado debe garantizar a los mexicanos, para que cuenten con una vivienda digna, el desarrollo familiar, un ambiente sano, entre otras prerrogativas que consagra el artículo cuarto Constitucional.


Dichos obstáculos son los siguientes:


  • El primero es precisamente la tenencia irregular del suelo[3] en dichos asentamientos, que imposibilita a los habitantes de gozar de una certeza jurídica real que vele y proteja los inmuebles que poseen, principalmente para uso habitacional

  • Segundo, la falta de una planeación urbana sustentable, que garantice el desarrollo del asentamiento para los años posteriores, por tanto también la falta de servicios públicos, por la inviabilidad de los proyectos, además del encarecimiento de los mismos y factores como la movilidad urbana cuando el ejido se encuentra alejado de los principales centros urbanos.

  • En tercer lugar, la mayoría de los asentamientos humanos irregulares no cuentan con dictámenes de protección civil, gobierno o instituciones privadas, que garanticen el uso de suelo para fines habitacionales, exponiéndolos muchas veces a peligros naturales o de cualquier tipo.

  • Y como colación la segregación, la delincuencia y la especulación del suelo continúan asolando a quienes habitan en este tipo de asentamientos humanos, contribuyendo al crecimiento de la brecha social que divide a quienes gozan de un suelo urbano habitacional privilegiado, de quienes habitan en suelos con condiciones precarias.


Art. ley agraria.jpg

Ante esta situación surge la necesidad de ajustar los lineamientos existentes para que el gobierno dirija plenamente la planeación urbana desde un ente específico, que genere un desarrollo sostenido y sustentable, con reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, para que de esta manera se detenga el crecimiento desordenado y se dé estabilidad al país.


La propuesta sería que el ente rector del suelo debe ser una autoridad federal, para administrar así cada unos de los aspectos en los que el suelo está inmerso, sin dejar como hasta ahora una administración y uso del suelo mayormente al servicio o necesidad del mercado. Un ente público único, que imponga condiciones a empresas y particulares y dé prioridad a los temas de interés nacional, como el suelo para la vivienda social y especialmente la atención de necesidades de los grupos vulnerables. Los esfuerzos del gobierno se han centrado en el anunciado Instituto Nacional del Suelo Sustentable, que con la promesa de su creación abarcaría el tema del suelo en todos los ámbitos, dando solución principalmente a problemas de este tipo. Veremos cómo afrontan este capítulo nuestras autoridades, cuál será el papel que desempeñará el nuevo instituto, en tanto se cristaliza la creación del mismo, que atenderá un suelo con nuevos retos y dificultades.




Notas


[1] Boletín Mexicano de Derecho comparado, “ALGUNAS NOTAS EN RELACIÓN CON LA TENENCIA DE LA TIERRA EN MÉXICO”, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/84/art/art9.htm, consultado 19 de Enero 2015 18:30 hrs.


[2] Ley Agraria, artículos 64 y 74


[3] “… la tenencia irregular del suelo es aquella situación en la que los habitantes de un barrio ejercen la posesión pero no la propiedad (u otro título jurídico) sobre los predios que ocupan. Esto en sí el hecho de no tener certidumbre jurídica de las viviendas que habitan.”

Azuela de la Cueva, Antonio, "La evolución del derecho urbanístico mexicano en los últimos diez años", Jurídica, núm. 10, julio de 1978, p. 587

 
 
 

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