"LA CEREMONIA DE LOS ADIOSES"
- Patricio Patiño
- 16 feb 2015
- 7 Min. de lectura
Víctor Alejandro Dominguez Dìaz
Existen dos conceptos en la bioética actual que han suscitado intensos debates, se trata de la eutanasia y el suicidio asistido. En otras palabras del derecho a la muerte digna, concepto que pareciere olvidado tanto por la sociedad como por las legislaciones.
La eutanasia es definida como el acto u omisión llevada a cabo por un profesional de la salud para acelerar la muerte de su paciente, es decir ayudarlos a evitar el dolor y la angustia producto de la enfermedad, el concepto está altamente ligado con la muerte digna y por elección de la persona, en cambio el suicidio asistido o auxilio al suicidio, se define como la ayuda o asesoría y otorgamiento de los medios necesarios para el término de una vida que una persona hace a otra. Este último concepto atrae mayor polémica, ya que no siempre es un profesional de la salud en el que lo lleva a cabo, y es por esto que varias legislaciones lo consideran un acto equiparable al homicidio y por lo tanto un acto punible.
El derecho a la vida se define por excelencia como el derecho humano imperante. En la mayoría de las cartas, convenciones y tratados internacionales se le corona como el derecho elemental, ya que, en ausencia de este los otros derechos pierden su valor y carácter.
Pero olvidamos que la vida es un derecho no absoluto, no es obligación y no se debe imponer como tal. La sociedad actual pareciera olvidarse de la dignidad que debe acompañar al acto de vivir, ya que vivir no debería consistir simplemente en el acto de mantener el corazón latiendo o los pulmones funcionando, sin importar lo que individuo pudiera sentir. La individualidad del ser humano nos invita a esta reflexión: si la vida ha sido elevada para ocupar un puesto tan alto en nuestra cultura, ¿No lo debería ser también la muerte, contraparte inevitable y absoluta de todos?
Evitamos el pensamiento conceptual de la muerte, quizá hasta nos incomode, y de pronto si sabemos de alguien que desea terminar con su vida, tomamos en la mayoría de los casos una postura inquisitoria. Emitimos juicios intempestivos, casi sin pensar primero que la vida nos pertenece individualmente y cada quien debería tener el derecho pleno de ejercerla.
El tema entra en discusión ya que en muchos casos las personas que desean llevar a buen puerto el final de su vida necesitan el auxilio de otra y es cuando el debate se torna complejo y hasta imposible. ¿Auxiliar a otro a terminar con su existencia es un delito? ¿Se debe castigar la piedad?
Por poner uno de tantos ejemplos, en Gran Bretaña el caso de Frances Inglis y su hijo conmocionaron al mundo. Esta madre decidió aplicarle clandestinamente una inyección letal de heroína pura a su hijo para terminar con su existencia, ya que según ella, la estancia de su hijo en el mundo solo le significaba más dolor y agonía. Cuando se le cuestiono al juez encargado de la causa, este se limito a decir que fueran cuales fueran las circunstancias se trataba de un homicidio y como tal debía ser juzgado. El jurado condeno a Inglis a cadena perpetua.

Quiero la muerte, por amor a la vida.
Tanto la eutanasia como el suicidio asistido buscan en teoría una sola cuestión: el derecho a la muerte de una manera digna y honorifica. Quienes toman esta decisión lo hacen precisamente por la apreciación de la vida, como un concepto amplio que no solo se refiere a los signos vitales sino también al goce de lo que significa estar vivos, es decir desean la muerte porque lo que su realidad les ofrece no se parece a lo que la vida debería significarles.
Las legislaciones internacionales, sobre todo las europeas, han sido las que más han debatido sobre si debería ser legal o no el derecho a la muerte digna.
La primera ley de la que se tiene constancia en materia de suicidio asistido fue promulgada en Australia, mientras que en Europa solo Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo cuentan con leyes especializadas en regular este hecho. Es importante recalcar que por ejemplo los diputados belgas aprobaron en febrero del 2014 un documento firmado por el rey que hace legal la eutanasia no solo para los adultos, sino que ahora también los niños tendrán acceso a la muerte digna, Bélgica se une Holanda país que también otorga este derecho a los niños. Es importante recalcar que el debate le tomo a los politicos belga años de discusiones intensas tanto así que la principal promotora de la eutanasia y ex ministra de salud, Els Borst, fue encontrada muerta, horas después de aprobado el nuevo documento que también otorgaba el derecho de morir dignamente a los niños.
En América por otra parte, varios estados de los Estados Unidos ya ofrecen este derecho y hace no poco la Asamblea Nacional de Quebec aprobó el proyecto de ley que legaliza la eutanasia, el llamado proyecto de Ley 52, que no estuvo exento de polémica.
Suiza es casa del llamado “Turismo Suicida” ya que reciben anualmente alrededor de cincuenta personas enfermas, que viajan con el único objetivo de terminar con su vida. El Código Penal suizo, en vigor desde 1942, establece que la instigación al suicidio y al suicidio asistido es ilegal si responde a motivos egoístas (artículo 115). Por lo tanto no existe un castigo en dicho país cuando se lleve a cabo este acto por motivos de dignidad o piedad en condición de enfermedad, es decir un medico puede prestar asesoría e incluso suministrarle los medios necesarios pero por ningún motivo administrarle la sustancia. Se habla de que este país lleva más de medio siglo considerando la muerte digna como un derecho.El país cuenta con organizaciones especializadas en ofrecer este servicio, a nacionales como extranjeros. La mayoría de los visitantes provienen de países donde sus ordenamientos legales condenan esta práctica, en Europa específicamente la nación Inglesa y Alemana, quienes en vista de este fenómeno han iniciado ya los debates para reformar sus leyes y ofrecer alternativas.
Reino Unido ha iniciado ya su año legislativo y entre los temas preponderantes de su agenda se encuentra el debate de si se legaliza o no la eutanasia. La iniciativa presentada ante el parlamento por Lord Falconer, reconocido político ingles del Partido Laborista, reunirá para su discusión a un cuantioso numero de expertos en la materia, que se dedicaran a debatir si es viable o no imponer dicha medida. A pesar de ser un gran paso, es importante recalcar que no todo el reino gozaría de este derecho, ya que después de los 90’s el proyecto Devolución de Tony Blair dotó de autonomía a cada región, es decir si se llegara a aprobar solo Inglaterra y Gales, contarían con este beneficio.
James Harris, director de campañas y comunicación de la asociación británica Dignity in Dying afirma que “Muchos enfermos terminales se ven obligados a quitarse la vida solos, sin asistencia, o a incurrir en la ilegalidad si piden ayuda a un allegado o un médico. Son personas que quieren tener el control sobre su muerte cuando esta es inminente y el dolor se vuelve insoportable”.
Es decir las naciones deben decidir si prefieren que los suicidios y asistencias para terminar la vida se lleven a cabo de manera clandestina y por lo tanto ilegal, o si deciden hacer frente al problema y ofrecerle al enfermo la opción de decidir sobre su vida como sobre su muerte.

Eutanasia mexicana.
Las leyes mexicanas castigan tanto la eutanasia como el suicidio asistido, con prisión, dicha sanción se encuentra contenida en el Código Penal Federal, en su artículo 312, que al pie de la letra dice;
Artículo 312. El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.
Inclusive este ordenamiento jurídico, en su artículo 313 eleva a categoría de homicidio calificado cuando se tratare de un menor de edad:
Artículo 313. Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas. (DR)IJ
En esta materia nuestra legislación se encuentra en un estado retrograda es decir, aun consideramos el derecho a la muerte digna como un delito, el estado impone al enfermo y a sus cercanos la obligación de vivir, sin considerar la voluntad de este respecto de lo que desea. Es decir la voluntad del enfermo en este caso poco tiene que aportar, ya que si alguien por piedad decidiera auxiliarlo estaría cometiendo un delito equiparable al homicidio a pesar de que el sujeto sobre el cual se llevare a cabo la acción solicitara al otro los medios suficientes para morir de manera digna.
La Ley General de Salud solo permite la interrupción de la vida en el caso de la muerte cerebral:
Articulo 345.- No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343.
Ley General de Salud Artículo 343:
Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando:
I. Se presente la muerte cerebral, o
II. Se presenten los siguientes signos de muerte:
a. La ausencia completa y permanente de conciencia;
b. La ausencia permanente de respiración espontánea;
c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y
d. El paro cardiaco irreversible.
De lejos está el prestar atención a lo que el paciente consciente en pleno uso de facultades mentales decida hacer con su vida y en este caso con su muerte, ya que necesitaría de la clandestinidad y el ocultamiento para finalizar con un proyecto, personalísimo y que el estado bajo ninguna circunstancia debería estar facultado para someter a su voluntad o juicio.
Los ordenamientos en materia penal para el Distrito federal como para el Estado de Mexico, mencionan que el hecho de que una persona auxilie a otra, por razones humanitarias, para que termine con su propia vida, solo actúa como atenuante de lo que simple y llanamente se tipifica como homicidio, sin tomar en cuenta otra consideración, como la que el paciente decida para si.
¿Es entonces que el estado mexicano puede imponer sobre sus ciudadanos el derecho a la muerte, transformándolo en la obligación a vivir? ¿Debe el estado castigar la piedad y el auxilio? ¿Castigar en lugar de regular, actuar y hacer frente al problema?
Como mencione antes y hago hincapié, la vida es un derecho personalísimo, que depende de cada individuo y que lleva intrínsecamente la muerte, otro derecho que también debería ser dejado a consideración del individuo si decide cómo y cuándo ejercerlo.
Ningún estado o sociedad debería actuar intempestivamente en contra del derecho que parece haber sido olvidado, pero que en cualquier momento cualquiera de nosotros, podría necesitar de él: el derecho a la muerte digna, el derecho que, junto al de la vida, es humano, humanísimo.