"NUEVO SISTEMA PENAL PARA EL DF"
- Patricio Patiño
- 19 ene 2015
- 3 Min. de lectura
Rubí Díaz Vargas
@RubbVargas

Muchos sabemos “por oídas” o por experiencia propia, que nuestro actual sistema penal es ineficiente y que la mayoría de los operadores jurídicos son corruptos. Muchos coincidirán conmigo, ¿De qué sirve realizar modificaciones y crear nueva legislación, si muchas veces puede ser fácilmente manipulada por intereses de terceros? Es claro, estimado lector, que sin importar cuál sea nuestra profesión o carrera, como ciudadanos tenemos el derecho y la responsabilidad de conocer la legislación existente en nuestro país.
En esta ocasión, me permito introducirlo un poco en la materia penal, en específico a la incorporación del sistema penal acusatorio (incorrectamente llamado juicios orales) y del Código Nacional de Procedimientos Penales al ordenamiento jurídico del Distrito Federal, incorporación que entró en vigor a partir el pasado viernes 16 de enero de 2015, sólo “para regular y substanciar los procedimientos para los delitos culposos y aquellos que se persiguen por querella o acto equivalente de parte ofendida, así como los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez de Control, inherentes a estos delitos”[1], ya que en junio del próximo año se contemplarán los demás delitos.
La incorporación del nuevo sistema penal acusatorio, deriva del Decreto de Reforma de fecha 8 de junio del 2008, por la cual la Federación, los Estados y el Distrito Federal tienen el compromiso de expedir y realizar las modificaciones necesarias a sus ordenamientos legales para contemplar los cambios a los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales son previstas las garantías de debido proceso.
Es importante señalar que la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, no será retroactiva a delitos cometidos antes de la fecha señalada en la declaración, es decir; que los procesos iniciados antes del 16 de enero, se substanciarán de acuerdo al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal publicado en el Diario Oficial el 39 de agosto del año 1931.
A grandes rasgos, me permito señalar cómo se desarrollarán los procedimientos para aplicar los principios rectores de oralidad, publicidad, igualdad inmediación, contradicción, continuidad y concentración:
Primera fase. Se desarrolla ante el juez de garantía y se extiende en términos generales:
A.1 Audiencia de control de detención;
A.2 Audiencia de formalización de la investigación; y
A.3 Audiencia de preparación a juicio oral (con la posibilidad de salidas alternativas).
Segunda fase. Se desarrolla en el procedimiento de juicio oral en una sóla audiencia, a la que corresponde:
B.1 Breve resumen de la acusación por parte del ministerio público;
B.2 Discurso de apertura fiscal y defensor;
B.3 Presentación de pruebas;
B.4 Discurso de clausura;
B.5 Resolución de absolución o condena; y
B.6 Sentencia formal.
¿Qué es lo que se busca lograr con esta reforma? La adopción de un sistema adversarial y oral regido por los principios de inmediatez, contradicción, concentración, publicidad y continuidad; desaparecer la figura llamada “flagrancia equiparada”, que permitía al ministerio público y a la policía detener a una persona sin orden judicial hasta tres días después de que el delito se hubiera cometido; la creación de nuevos jueces de control; la existencia de una defensa pública igualitaria y de calidad; y reconocimiento pleno de las garantías de debido proceso contemplados en la constitución y tratados internacionales.
¿Qué desventajas trae para la protección de los Derechos Humanos?, si bien es cierto que con la reforma se busca ampliar la garantía de protección y promoción de los Derechos Humanos, hay algunos puntos que podrían hacer pensar que entramos en un retroceso, como es en los casos de contemplar el arraigo en la Constitución Política, sólo en el delito de delincuencia organizada y la prisión preventiva en ciertos delitos como homicidio doloso, violación y secuestro.
A primera vista podemos percibir las buenas intenciones de mejorar el ambiente hostil y desconfiable en el que se desarrolla la impartición de justicia en el Derecho penal, aún así, hay que tomar como ejemplos los estados de Chihuahua y Estado de México, en los cuales, a pesar de haber adoptado el sistema penal acusatorio hace 7 años sigue mostrando ciertas deficiencias al carecer de una capacitación especializada, pero no podemos dejar toda la tarea sólo a los operadores jurídicos, legisladores y abogados que, por supuesto, tenemos la obligación de estudiar, actualizarnos y ampliar nuestro panorama; sin embargo, como sociedad civil también tenemos la obligación de generar discusiones colocando el tema en la opinión pública y demandando a los Poderes de Gobierno mecanismos abiertos de consulta.